Tema: cuatro causas que pueden dar lugar a la ruptura del equilibrio económico del contrato estatal.

2018-02-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado señaló que la figura del desequilibrio económico del contrato en el régimen de contratación estatal contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 puede tener otras causas distintas de las que considera el derecho privado.
En tal sentido identificó las causas y los requisitos que al amparo de la legislación pueden dar lugar a la ruptura del equilibrio económico del contrato estatal. Dentro de esas causas indicó las siguientes: i) el denominado hecho del príncipe (acto o hecho del Estado); ii) el ius variandi (modificación unilateral de las condiciones contractuales); iii) la teoría de la imprevisión (ocurrencia de circunstancias imprevisibles) y, iv) el defecto en la formación del precio contractual imputable a la entidad contratante (afectación del valor intrínseco de la remuneración), en tanto que afecte de forma intempestiva el desarrollo y ejecución del contrato.
Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO. Rad. 11001-03-26-000-2017-00032-00. (Nota de relatoría toma directamente de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico.”)
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