Tema: Daño material por demora injustificada en grados de estudiantes al no haber cumplido la institución con registro del programa.
2018-07-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 7 de febrero de 2018 la Sección Tercera - Subsección B, encontró probado el daño antijurídico sufrido por los demandantes, imputable a la administración, con ocasión del ofrecimiento de un programa académico profesional que no contaba con registro ante el ICFES.
En tal sentido, la Máxima Corporación señaló que se configuraron los elementos de la responsabilidad, comoquiera que pese a que la actora, quien actuó amparada en el principio de confianza legítima, cumplió con todos los requisitos exigidos para obtener su grado en el primer semestre del año 2001, la graduación sólo acaeció tres años después, situación que le causó daños que no estaba en la obligación de soportar imputables al politécnico demandado, por el ofrecimiento irregular del programa de Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte, y al Ministerio de Educación Nacional, por las falencias en el desempeño de las labores de inspección, vigilancia y control respecto del mencionado programa, en su modalidad semipresencial en las sedes regionales del ente universitario.
Así pues, el Alto Tribunal advirtió que el retardo en la obtención del título les significó a los demandantes haber perdido la oportunidad de acceder a mejores condiciones salariales y que no estaban en la obligación de soportar.
Además, agregó que en cuanto al Ministerio de Educación Nacional, si bien las pruebas señalan que no fue notificado por la institución universitaria de la creación del programa en la modalidad semipresencial para la sede Yalí, lo cierto es que comoquiera que la entidad tenía la obligación de hacer visitas de revisión periódicas a los centros educativos y que el programa funcionó varios años sin que el Ministerio advirtiera la irregularidad, se tiene probada el deficiente ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le asigna el artículo 67 de la Carta Política a la Nación, pero esta no cumplió adecuadamente con sus funciones de inspección y vigilancia, los que habrían evitado los resultados conocidos, pues, se sabía que el programa no tenía registro las que de haberse desplegado debían conducir a evitar la oferta educativa que no contaba con ante el ICFES. Por ello, la Sala concluyó que el daño padecido es imputable solidariamente y en iguales proporciones a las dos demandadas.
(Nota de relatoría tomada de Artículo 20 y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico) Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-04300-01(40566)