Tema: De la acumulación de procesos en el medio de control de nulidad electoral.

2019-04-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante providencia del pasado 15 de marzo, recordó que el artículo 282 del CPACA impone al operador de la nulidad electoral que debe fallar en una sola sentencia los procesos que se incoen contra el acto de designación, cuando la demanda se fundamente en hechos constitutivos de causales subjetivas, es decir, aquellos atinentes a vicios o falta de requisitos y de calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades.
Así las cosas, encontró la Corporación que en los tres (3) procesos se pretenden la nulidad de la elección del Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Indígena y frente a la cual todas las demandas contienen pretensión anulatoria. Las demandas concurren y giran en torno a un evento general y principal que abarca el problema jurídico a resolver, de cara al acto declaratorio de elección, el Despacho hace referencia a que se atribuye al demandado la incursión en hecho constitutivo de inhabilidad previsto en el artículo 38 de la Ley 734 de 2002 por haber sido declarado responsable fiscal cuando fungía como Alcalde municipal de Rio Sucio (Departamento de Caldas).
Normativamente, los libelos introductorios entonces se fundamentan en la causal de nulidad electoral del artículo 275 numeral 5 del CPACA. y concretamente en las normas superiores que invocan como infringidas. Por contera, además de la coincidencia general en la inhabilidad que se menciona (art. 38 de la Ley 734 de 2002), se trata de censura de nulidad de alcance subjetivo y está acreditado que todas las demandas se enfocan contra el mismo demandado. Además, conforme con el artículo 282 en su inciso tercero dispone que sea el vencimiento del término para contestar demanda el punto máximo posible para dar viabilidad a la acumulación de procesos.
SECCIÓN QUINTA. Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00124-00 (ACUMULADOS 2018-00094-00 Y 2018-00097-00)
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