TEMA: DE LA CONDENA EN COSTAS POR DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES
2018-11-01T00:00:00.000Z
En auto de ponente de fecha 3 de octubre de 2018, la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado hizo referencia a la condena en costas por desistimiento de actos procesales.
Recuerda la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que según lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quién haya elevado la solicitud; no obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes eventos:
Cuando las partes así lo convengan.
Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”
Sobre la hipótesis regulada en el numeral 4° del precitado artículo, señala la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que la excepción se refiere exclusivamente a la hipótesis de la presentación de un desistimiento expresamente condicionado a que tal manifestación no desemboca en una condena en costas.
En el caso examinado, concluyó la Corporación que había lugar a la condena en costas, toda vez que en el escrito de desistimiento presentado por la parte actora no obra tal condicionamiento. Además, puso de presente el Tribunal que la sola circunstancia de haber guardado silencio la parte demandada frente al desistimiento, no suple la totalidad de los elementos del supuesto fáctico al que remite el numeral 4 del artículo 316 del CGP.