TEMA: DE LA CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD EN LOS CASOS DE OCUPACIÓN PERMANENTE DE UN BIEN INMUEBLE
2019-07-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado en auto de mayo 29 de 2019, recordó la línea jurisprudencial de unificación que maneja la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para determinar la contabilización del término de caducidad en los casos de ocupación permanente de un bien inmueble.
Al respecto anotó el Alto Tribunal que la Sala Plena de la Sección Tercera de esa Colegiatura en pronunciamiento de importancia jurídica del 09 de febrero de 2011 unificó la forma en que se debía contabilizar los dos (2) años establecidos en la ley para el ejercicio de la acción de reparación directa, al distinguir dos supuestos de ocupación en los que operaba el fenómeno de caducidad de manera diferente. Estos supuestos y la forma de contabilizar el término de caducidad en cada uno de ellos fueron los siguientes:
i) Cuando la ocupación ocurre con ocasión de la realización de una obra pública con vocación de permanencia: En este evento el término de caducidad debe calcularse desde que la obra finalizó, o desde que el actor conoció la finalización de la obra sin haberla podido conocer en un momento anterior.
ii) Cuando la ocupación ocurre “por cualquier otra causa”: En este evento el término de caducidad empieza a correr desde que ocurre el hecho dañoso, que se entiende consumado cuando cesa la ocupación del inmueble, siempre que la misma sea temporal, o, en casos especiales, se computa desde cuando el afectado ha tenido conocimiento de la ocupación del bien en forma posterior a la cesación de la misma.