TEMA: DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE

2019-06-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado en proveído de fecha mayo 16 de 2019, hizo alusión a la excepción previa contemplada en el numeral 8º del artículo 100 del Código General del Proceso, esto es, la de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
Sobre el particular, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo anotó que este medio exceptivo tiene como objetivo evitar la coexistencia de dos o más procesos con idénticas pretensiones y partes, así como impedir que se profieran decisiones contradictorias en asuntos con identidad de causa y objeto.
Destaca la providencia examinada que la excepción de pleito pendiente busca impedir que se continúe el trámite de un proceso cuando existe otro que se ha iniciado con fundamento en los mismos supuestos y, en esa medida, los sujetos procesales deberán atenerse a lo que se resuelva en el proceso más antiguo.
Resalta que habrá lugar a la prosperidad de la excepción previa de pleito pendiente cuando exista otro proceso en curso en el cual: (i) las partes sean las mismas, (ii) verse sobre los mismos hechos y (iii) tenga pretensiones idénticas.
Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00219-00(59050). Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero
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