TEMA: DE LA FIGURA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA PENSIONAL
2019-07-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 4 de abril de 2019, la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado se refirió a la figura de revocatoria directa de actos administrativos en materia pensional.
Sobre el particular, recordó que el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, faculta a los representantes legales de las instituciones de seguridad social para que en forma oficiosa verifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento de un derecho prestacional, entre ellos los de naturaleza pensional y, así mismo, de la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para acreditar la totalidad de los requisitos a los que previamente se hace relación.
Anota el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo que esa disposición fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-835 de 2003, en el entendido que el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, se tipifican como delito por la ley penal; de tal suerte que a juicio del Consejo de Estado, la facultad de revocación directa de los actos que reconocen pensiones u otras prestaciones económicas no podrán efectuarse sin el consentimiento previo del pensionado, pues esta potestad se encuentra limitada cuando la controversia surge de problemas de interpretación del derecho pensional, eventos en los cuales deberá acudirse al beneplácito o autorización del ciudadano, y de no ser así, deberá adelantarse ante los jueces competentes las acciones legales a que haya lugar, para obtener la nulidad de los actos que pretende revocar.
Así las cosas, establece de igual forma la Corporación que podrá la administración disponer la revocatoria directa del acto administrativo, sin el pertinente consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho cuando advierta una circunstancia de ostensible ilegalidad, esto es, frente al incumplimiento de los requisitos o la verificación del uso de documentación falsa que incluso tipifique un delito. Salvo, en los casos en que los motivos que hacen suponer a la administración que el reconocimiento prestacional fue indebido o se refieran a problemas de interpretación del derecho.
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00036-01(3886-15). Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ