Tema: de la figura del amparo de pobreza y su procedencia en materia contenciosa administrativa.

2018-05-01T00:00:00.000Z

En providencia de ponente del 05 de marzo de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado se refirió a la figura del amparo de pobreza, recordando que esta es procedente en aquellos eventos en los cuales la parte no cuente con los recursos económicos para atender los gastos del proceso y que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 152 del Código General del Proceso, es posible su solicitud con anterioridad a la instauración de la demanda.
Adicionalmente, apuntó la consejera ponente que su procedencia no está supeditada a que se alleguen pruebas que demuestren la incapacidad económica invocada, máxime cuando se solicita con anterioridad a la presentación de la demanda.
En el caso analizado, la Corporación ordenó acceder al amparo de pobreza solicitado y en consecuencia, designó apoderada judicial a la solicitante de la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura conforme lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del CGP y el inciso segundo del artículo 154 de esa misma normativa.
Proceso número: 11001-03-24-000-2015-00050-00. Consejero ponente: María Elizabeth García González. (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')
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