TEMA: DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y SU OBJETO

2018-11-01T00:00:00.000Z

En providencia del 30 de agosto de 2018, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado hizo alusión a la figura de liquidación de los contratos estatales, reiterando que esta puede ser bilateral, unilateral o judicial.
Así mismo, señaló la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que tal institución tiene por objeto establecer: (i) el estado real del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, (ii) los reconocimientos a que haya lugar, (iii) las acciones que se deban adelantar para garantizar el cumplimiento efectivo del contrato, (iv) las garantías que se deban constituir, ampliar o incluso hacer efectivas y (v) los acuerdos que se puedan presentar frente a las controversias surgidas en la ejecución del contrato, para poder declararse mutuamente a paz y salvo.
Advierte la Corporación que la liquidación unilateral del contrato se presenta cuando las partes no llegan a un acuerdo para una liquidación bilateral o cuando el contratista no asiste a la convocatoria de la entidad para llevar a cabo esta última.
Radicación número: 25000-23-26-000-2006-00734-01(37286). Consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. (Ver providencia)
(Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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