TEMA: DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO EN PROCESOS EJECUTIVOS

2019-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento explicó de manera detallada la estructura del proceso ejecutivo, indicando cada una de sus etapas y las normas que lo regulan; de manera específica abordó el estudio de la liquidación del crédito, precisando que éste es un acto procesal encaminado a precisar y concretar el valor de la ejecución, con la previa realización de las operaciones matemáticas que se requieran e incluyendo los distintos ítems o componentes por los cuales se libró el mandamiento y luego se ordenó seguir adelante con la ejecución – capital, intereses, costas, etc.-
Expuso que tanto al juez como a las partes, luego de la ejecutoria del mandamiento ejecutivo, les queda cerrada cualquier posibilidad de incluir nuevos ítems o conceptos no reconocidos previamente en la estimación para el pago; lo anterior, en virtud de lo preceptuado por el numeral 1º del artículo 446 del C.G.P.
En consecuencia, afirmó que la liquidación del crédito sólo podrá incluir aquello que fue reconocido en el mandamiento ejecutivo, incluyendo las agencias y costas procesales - éstas últimas que se causan y concretan en la providencia que ordena seguir adelante con la ejecución-.
Por otro lado, señaló que la liquidación del crédito, requiere de aprobación judicial por mandato expreso del numeral 3º del artículo 446 de la Ley 1564 de 2012, una vez se hayan agotado los trámites y traslados previstos en el numeral 2º del citado precepto.
De otra parte, advirtió que en la liquidación del crédito deberá incluirse cualquier abono o pago parcial que haya sido efectuado por el deudor luego de ser notificado del mandamiento ejecutivo.
Por último, anotó que, el auto que apruebe la liquidación del crédito, es apelable en el efecto diferido, según lo prevé el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P. y, ese mismo numeral citado, también autoriza la entrega de dineros al ejecutante, en aquello que no sea parte u objeto de la respectiva apelación. Y tiene sentido la habilitación para la entrega parcial de dineros, dado que el proveído que ordenó seguir adelante con la ejecución, ya está en firme para ese momento.
Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 31 de julio 2019. Radicado: 0626-19. CP: SANDRA LISSET IBARRA
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