Tema: de la posibilidad de impugnar mediante recurso de apelación la decisión que rechaza la reforma de la demanda
2018-02-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado – Sección 3ra Subsección B en pronunciamiento de ponente de fecha 08 de noviembre de 2017, admitió la posibilidad de impugnar mediante recurso de apelación la decisión que rechaza la reforma de la demanda.
A tal conclusión arribó el magistrado Ramiro Pazos Guerrero, luego de advertir que el escrito de demanda y su reforma conformaban un solo cuerpo inescindible, por lo que era procedente la apelación contra la decisión que rechazaba la reforma de la demanda al encontrarse inmersa en el numeral 1º del artículo 243 del C.P.A.C.A, esto es, el que rechace la demanda, aun cuando no aparece mencionada expresamente en los autos susceptibles de ese recurso.
Aclara el ponente que la decisión que rechaza la reforma de la demanda no es apelable en virtud de lo dispuesto en el Código General del Proceso, sino porque se entiende que conforma un solo cuerpo con la demanda y, por ende, se entiende inmersa en el numeral 1º del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 que regula la apelación contra el auto que dispone el rechazo de la demanda.
Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01529-01(54417). M.P. Ramiro Pazos Guerrero. (Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)