tema: De la procedencia de la acción de reparación directa por hechos constitutivos de acoso laboral, el término de caducidad y los elementos para la configuración de la responsabilidad del Estado por falla en el servicio.

2018-05-01T00:00:00.000Z

En una sentencia del 07 de febrero de 2018, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado abordó la situación de una funcionaria de carrera de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué que interpuso una acción de reparación directa para reclamar indemnización por daños derivados de una enfermedad profesional causada por acoso laboral.
Respecto a la procedencia de la acción de reparación directa, la Sala precisó que cuando el daño tiene su origen en hechos u omisiones constitutivos de fallas en el servicio, ajenas a la prestación ordinaria y normal del mismo, la víctima tiene la posibilidad de solicitar indemnización plena a través de esta acción.
Sobre el término de caducidad, se estableció que este tipo de demandas deben empezar a contabilizarse desde el cese del acoso laboral, salvo que se demuestre que la víctima, conociendo o debiendo conocer los daños, se abstuviera negligentemente de actuar para poner fin a la situación. En este caso, el término de caducidad se contaría desde el momento en que tuvo la posibilidad de remediar la situación y no lo hizo.
En cuanto a la configuración de la responsabilidad del Estado, se señaló que debe acreditarse que la patología padecida por el servidor público tuvo origen en la relación laboral con una entidad estatal y que los hechos u omisiones que causaron la patología constituyen una falla en el servicio.
La sentencia recordó que el acoso laboral se constata cuando existe una conducta persistente que busca infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral o inducir la renuncia del trabajador, y puede manifestarse de diversas formas como el maltrato, la persecución, la discriminación, entre otras.
En el caso analizado, se concluyó que la falta de medidas por parte de la entidad empleadora para disipar un ambiente laboral hostil contribuyó al estrés laboral de la demandante, lo que resultó en la pérdida de parte de su capacidad laboral.
Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00100-01(40496). Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth.
(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')
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