TEMA: DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO EN ACCIONES PÚBLICAS
2020-11-01T00:00:00.000Z
En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado, precisó que, de conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso es procedente el desistimiento de ciertos actos procesales; específicamente, en relación con el desistimiento de recursos interpuestos, anotó que, las partes podrán desistir de ellos y, en dicho evento, el desistimiento deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Sin embargo aclaró que, no es procedente el desistimiento de las pretensiones de la demanda en acciones públicas en la medida en que, por un lado, en ellas prevalece el interés general sobre el particular; y, por el otro, ello implicaría la disposición del derecho en litigio; contrario a lo anterior, explicó que, en las acciones públicas es procedente el desistimiento de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido las partes, siempre y cuando no impliquen disposición del derecho en litigio.
En el proceso de pérdida de investidura sometido a estudio, la parte demandada presentó solicitud de desistimiento del recurso de queja, el cual fue aceptado por no implicar disposición del derecho en litigio.
(CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA, CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ, PROVEÍDO DEL 18 DE FEBRERO DE 2020, RAD. 23001-23-33-000-2019-00375-01)