Tema: de la sucesión procesal en materia contenciosa administrativa
2018-04-01T00:00:00.000Z
En proveído de ponente de fecha 23 de enero de 2018, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado recordó que para dar aplicación a la figura de sucesión procesal por fallecimiento de una de las partes, se requiere la acreditación mediante los medios probatorios idóneos, del acaecimiento de la muerte, así como de la condición de herederos o sucesores de quien era parte en el respectivo juicio.
En el caso examinado, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo encontró acreditados los requisitos para tal fin; sin embargo, precisó que esa condición se reconocería de manera genérica a los herederos, sin individualizar a las personas que ostentan tal calidad, esto en razón a que el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados en vida a una persona se considera como un elemento integrante del patrimonio herencial, de ahí que su asignación solo pueda hacerse a través del respectivo juicio de sucesión.
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00821-02(57763). Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico.(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')