Tema: De la sustitución patronal y el derecho al reconocimiento de las cesantías definitivas
2018-08-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 28 de junio de 2018, la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado con ponencia de la H. Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, recordó que para que opere la figura de SUSTITUCIÓN PATRONAL deben reunirse tres presupuestos: i) el cambio de un patrono a otro; ii) la continuidad del objeto social de la empresa; y iii) la continuidad de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo.
Precisa la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que si bien dicha institución es una figura jurídica de derecho privado, es aplicable y extensiva a las entidades de derecho público.
Adicionalmente, apunta la Sala que en aquellos eventos en que se configure la sustitución patronal, NO se origina el derecho al reconocimiento de las cesantías definitivas, las cuales solo serán exigibles cuando finalice de manera definitiva la relación legal y reglamentaria, sin que las peticiones elevadas con anterioridad a ello, puedan configurar la sanción moratoria, en tanto no contempla la infracción prevista en la ley para su configuración.
Radicación número: 27001233300020140006401 (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")