TEMA: DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES

2019-05-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente de fecha 3 de abril de 2019, la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado advirtió que la figura del desistimiento de las pretensiones tiene las siguientes características:
Es unilateral, por regla general. En consecuencia, para su aceptación basta con la manifestación realizada por la parte demandante.
Es incondicional, salvo acuerdo entre las partes.
El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado la sentencia que ponga fin al proceso, es decir, puede solicitarse inclusive durante la etapa de segunda instancia.
Cuando se desiste de la totalidad de las pretensiones, se genera una terminación anticipada del proceso.
Si el desistimiento no alude a la totalidad de las pretensiones, o no proviene de todos los demandantes, el proceso debe continuar respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.
La aceptación del desistimiento tiene iguales efectos que una sentencia absolutoria, conlleva la renuncia y extinción del derecho pretendido y hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que posteriormente no es posible adelantar un nuevo litigio que verse sobre los mismos hechos y pretensiones.
Anota la Colegiatura que no procede el desistimiento de las pretensiones en las demandas de simple nulidad, en consideración a que se trata de acciones públicas, en las que prevalece el interés general de salvaguardar el ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, explicó que en el caso examinado al haberse presentado solicitud de desistimiento de una intervención como coadyuvante, era factible la aplicación de la institución prevista en el artículo 316 del Código General del Proceso “desistimiento de ciertos actos procesales”, aspecto que no toca las pretensiones de la demanda de simple nulidad, sino que se trata de una actuación procesal que no modifica las pretensiones.
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01071-00(4780-16) Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
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