Tema: De las condiciones para hacer efectivo el derecho derivado de un acto administrativo ficto positivo en materia tributaria.

2018-04-01T00:00:00.000Z

En materia tributaria, el Estatuto Tributario prevé que sea la administración la que de oficio o a petición de parte declare el silencio administrativo positivo. Eso significa que el acto ficto surte efectos, igualmente, a partir del día siguiente a la configuración del silencio administrativo, sin perjuicio del reconocimiento que de esa situación haga, mediante acto expreso declarativo, la Administración. Esa declaración de la administración supone que también debe adoptar las medidas para hacer efectivo el derecho reconocido por la decisión ficta presunta positiva.16 En ese caso el acto ficto se convierte en un acto expreso.
Corolario de lo dicho, ha expresado la jurisprudencia que, cuando haya lugar, la Administración está obligada a ejecutar el acto administrativo ficto positivo, en la medida en que se ajuste a derecho, esto es, que no sea contrario a la ley y no haya perdido fuerza ejecutoria. En otros términos, si no se protocolizó oportunamente el silencio positivo o no se pidió oportunamente que se declare la ocurrencia del silencio, el plazo de cinco años para establecer la pérdida de fuerza ejecutoria debe contarse a partir del día siguiente de la ocurrencia del silencio positivo. Esto es, cuando vence el plazo para contestar que tiene la administración según la ley.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Sentencia de fecha treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 760012331000200901219-01 No. Interno: 19482.(Nota de relatoría del Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico".
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