TEMA: DE LOS REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE PROCEDENCIA DE LA TUTELA Y LA EXCEPCIÓN GENERAL DE TUTELA EN CONTRA DE SENTENCIA DE TUTELA.

2019-04-01T00:00:00.000Z

La Sala Primera de Revisión de la H. Corte Constitucional en pasado pronunciamiento, aclaró que, la acción de tutela fue concebida como un mecanismo de protección inmediato, oportuno y adecuado para las garantías fundamentales, frente a situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casos excepcionales.
En ese sentido, reiteró que de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución y el Decreto-ley 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional introdujo los siguientes requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los cuales deben cumplirse en su totalidad, a saber:
i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance del afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, o sea, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que se trate de una irregularidad procesal con efecto decisivo en la providencia que se impugna; (v) que el actor identifique de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.
En concordancia con lo anterior, la Sala de Revisión expuso que con relación al último requisito, la Corte ha admitido una excepción a la regla general, esto es, cuando se invoque la protección contra actuaciones irregulares de estos jueces constitucionales, en otras palabras, la acción de tutela procederá cuando 'se trate de revertir o de detener situaciones fraudulentas y graves, suscitadas por el cumplimiento de una orden proferida en un proceso de amparo'.
Finalmente, la H. Corte Constitucional recordó que para establecer la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias de tutela se debe acreditar que: i) La solicitud de amparo presentada no tenga identidad procesal con la sentencia de tutela atacada, ii) La decisión adoptada en la acción de tutela que se reprocha sea 'producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit)' y iii) La inexistencia e imposibilidad de acudir a otro mecanismo legal para resolver la situación.
(Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, C.P. Carlos Bernal Pulido, Sentencia, T-073/19, Expediente T-6.822.997)
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