Tema: Deber de aplicación uniforme de la jurisprudencia // De la extensión de jurisprudencia y del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

2018-08-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado recordó que La Ley 1437 de 2011, en su artículo 10 estableció la obligación que tienen las autoridades de aplicar de manera uniforme las normas y la jurisprudencia. Para dicho efecto, se estipuló que las entidades públicas deben tener en cuenta al momento de proferir sus decisiones las sentencias dictadas por el Consejo de Estado prescritas en el artículo 270 ibídem, a saber: i) sentencias de unificación jurisprudencial; ii) sentencias proferidas por razón de importancia jurídica; iii) sentencias por trascendencia económica o social; iv) sentencias proferidas con la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; v) sentencias proferidas al decidir recursos extraordinarios; y vi) las sentencias relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996. Así mismo indicó que, el CPACA incorporo las figuras de extensión de la jurisprudencia y el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, donde la primera de ellas tiene como finalidad beneficiar a aquellas personas que consideran que se les deben hacer extensivos los efectos de una sentencia de obligatoria cumplimiento -artículo 270 C.P.A.C.A.- que presenta identidad fáctica y jurídica con el asunto sobre el cual piden un trato idéntico, mediante una actuación administrativa adelantada anta la autoridad pública competente para que se efectúe el reconocimiento de un derecho; mientras que el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia se adelanta ante la jurisdicción contenciosa administrativa, es decir, en sede judicial, cuando en virtud de una sentencia una persona resulte perjudicada por ser dicha providencia contraria a una sentencia de unificación en los términos del mismo artículo. Igualmente precisó que, con el propósito de brindar efectividad a la obligación antes descrita y materializar el principio de igualdad, el artículo 256 del C.P.A.C.A. estableció que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia pretende “asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere el caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales”. De esta forma, el aludido recurso tiene como fin primordial velar por la exactitud y uniformidad del ordenamiento jurídico.
Por último advirtió que, la Ley 1437 de 2011 establece los requisitos que debe contener este recurso extraordinario, entre ellos, que la providencia recurrida contraríe o se oponga a una sentenciad de unificación del Consejo de Estado, y que la solicitud se debe interponer ante el tribunal que expidió la providencia objeto del recurso dentro de los 5 días siguientes a su ejecutoria, entre otros. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P.: Stella Conto Díaz del Castillo. Proveído de fecha 21 de mayo de 2018. Radicado Interno: 60954.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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