TEMA: DEBER DE INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2018-09-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente 12 de julio de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado al resolver recurso de apelación contra decisión que había declarado probada la excepción de inepta demanda, hizo referencia a los principios pro actione y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, al igual que al deber del juez de interpretar la demanda.
Frente al principio pro actione indicó la Corporación con base en su misma línea jurisprudencial, que en estos eventos corresponde dar aplicación a la interpretación más favorable tendiente a garantizar el acceso real y efectivo a la administración de justicia y aquella que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional.
De igual forma, la Colegiatura apuntó que en determinadas circunstancias, es deber del juez analizar la demanda en su totalidad así como la acción que fue incoada, aunado a las pretensiones estipuladas y las pruebas aportadas; pues de no hacerlo incurriría en un error de hecho, que llevaría a proferir una sentencia arbitraria, por cuanto no deduce la solución adoptada en las reglas del derecho y los hechos del proceso, chocando con los postulados del sentido común.
Así las cosas, según el Alto Tribunal el papel del juez como aplicador y garante de la aplicación de la ley, no puede llegar a ser tan tajante en ciertos casos, pues dentro su libertad y ejecución tiene que interpretar jurídicamente, para un buen desempeño de su labor, de tal suerte que con ello se protege el acceso a la administración de justicia sin formalismos innecesarios.
Rad. 25000-23-41-000-2015-00957-01 (23430). Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA. (Ver providencia aquí)
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