tema: Deber del Estado de brindar protección a la mujer frente a todo tipo de maltrato físico, sicológico y moral.

2018-06-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado reiteró que el Estado Colombiano tiene el deber de brindar protección a la mujer frente a todo tipo de maltrato físico, sicológico y moral, para lo cual debe velar porque sus funcionarios y servidores se abstengan de infringir dicha obligación, so pena de incurrir en falta disciplinaria por incumplimiento de deberes (art. 23 de la Ley 734 de 2002) además de aquella que se configure por ejecutar actos de violencia en contra de otros servidores públicos o dirigir en su contra injurias o calumnias (artículo 35, ordinal 6), aunque tal conducta no se ejecute en la sede de la entidad y en horario laboral, pues basta con que se presente con ocasión de la vinculación como servidor público.
Señaló que existen diversos instrumentos internacionales con los cuales se ha buscado el respeto por la integridad, física, psíquica y moral de las personas, como lo hace el artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos 64 Boletín nº 207 – (Jun.2018) (Pacto de San José) así como erradicar toda forma de violencia contra la mujer y discriminación por tal condición.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, un servidor de la Contraloría General de la República fue sancionado con la suspensión del cargo por haber ejecutado actos de violencia en contra de otra servidora de la entidad, a quien le dirigió injurias en horas de la madrugada, mientras se dirigían a una actividad programada para el personal.
En conclusión, el Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad elevadas por el demandante, que fue sancionado con suspensión en el cargo, toda vez que reprochó tal situación y, por el contrario, reiteró el compromiso del Estado y sus servidores, en velar por la protección a la mujer.
Categorías del artículo

Archivos