La Sección Tercera del H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento recordó que en virtud de lo establecido en el artículo 171 del CPACA, le corresponde al Juez o Magistrado, estudiar las pretensiones de la demanda, cuando ésta reúna los requisitos exigidos por la Ley, independiente de que el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, pues, en ese caso, el juez está obligado a darle el trámite que le corresponda.
Por otra parte, en el mismo caso objeto de estudio, el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo explicó la figura del litisconsorcio necesario, reiterando para ello que ésta se caracteriza, fundamentalmente, por la existencia de una única relación jurídica o de un acto jurídico respecto de los cuales existe pluralidad de sujetos o, dicho en otros términos, hay litisconsorcio necesario cuando el asunto objeto de conocimiento por parte de la jurisdicción reclama una decisión uniforme para todos los litisconsortes, titulares de la misma relación jurídica o del mismo acto jurídico que es objeto de controversia.
Explicó en caso en concreto que, no se entiende configurada esta figura jurídica procesal cuando quien expide el acto administrativo es una única autoridad, caso en el cual quien está llamada a responder por la legalidad y los efectos de los actos fue quien lo profirió.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. Proveído de fecha 2 de abril de 2018. Radicado Interno: 60886.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)