TEMA: DEBERES DE LAS PARTES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON EL USO DEBIDO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

2020-10-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado llamó la atención a las partes y demás sujetos procesales acerca del cumplimiento de los deberes relacionados con el uso debido de los medios electrónicos en el trámite jurisdiccional, de acuerdo con lo signado en el artículo 3° del Decreto Legislativo 806 de 2020, que ordena “suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial”.
Al respecto indicó que, en el asunto sometido a estudio el escrito de coadyuvancia carecía de la indicación del respectivo canal digital y que no se envió copia simultánea del mismo a los demás sujetos procesales; lo mismo se anotó en relación con el escrito arrimado por el impugnador. En tal sentido se explicó que, si bien esos documentos fueron remitidos a través de medios electrónicos que permiten identificar la dirección de envío, la cual queda registrada en las respectivas anotaciones a los sistemas de información del proceso, lo cierto es que se trataba de un dato que debía ser suministrado cabalmente por los directamente obligados.
Así mismo precisó que, aunque se garantice la publicidad de las actuaciones y el debido ejercicio de contradicción y defensa a través de las anotaciones que se realizan en los diferentes canales puestos a disposición de los sujetos procesales y del público en general, no puede perderse de vista que las normas procesales son de orden público y de obligatorio acatamiento.
Igualmente se explicó que, si bien ese tipo de yerro no tiene la virtualidad de afectar la validez de las actuaciones, pues así se desprende de lo reglado en el numeral 14 del artículo 79 del CGP, sí constituye un deber procesal, al tenor de lo dispuesto por el propio artículo 3° del Decreto Legislativo 806 de 2020, en concordancia con el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política que obliga a “toda persona” a “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”.
Por lo anterior, en el proceso examinado por la Alta Corporación se instó a las partes, intervinientes y demás sujetos procesales para que, en lo sucesivo, atendieran las previsiones de la preceptiva de emergencia relacionadas con suministrar los canales digitales para los fines del proceso y el envío de los memoriales y actuaciones que realicen, simultáneamente a las demás partes.
(CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA, CONSEJERA PONENTE: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, PROVEÍDO DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RAD. 11001-03-28-000-2020-00058-00)
Categorías del artículo

Archivos