Tema: Decisión que declara probada excepción previa debe ser dictada por la Sala, cuando se trata de jueces colegiados.
2018-09-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado reiteró que la decisión de dar por terminado el proceso al encontrar probada la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, cuando se trata de jueces colegiados en procesos de primera instancia, corresponde a las Salas.
Destacó además que ello no significa que, en determinados casos, sea procedente que el juez o magistrado ponente tenga competencia para dar por terminado el proceso en audiencia inicial al encontrar probada una excepción previa, en los términos del artículo 229 transcrito; pero tal posibilidad se dará y será procedente únicamente cuando se trate de juez unipersonal, o cuando, siendo un juez colegiado, el proceso se tramite en única o segunda instancia, criterio que permite armonizar el significado y el sentido conjunto de los artículos 125, 229 y 243 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo entonces en cuenta que en el caso estudiado por la Corporación la decisión de primera instancia fue proferida irregularmente, se procedió al saneamiento, con fundamento en la facultad prevista en los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 132 de la Ley 1564 de 2012, dejándolo sin efectos y se dispuso la devolución del expediente, para que la decisión fuese adoptada conforme lo disponen los artículos 125 y 243 de la Ley 1437 de 2011.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00994-01 (Relatoría tomada de la providencia y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)".