Tema: Decisiones proferidas en el procedimiento de cobro coactivo susceptibles de control judicial
2018-07-01T00:00:00.000Z
Señaló el Consejo de Estado que la simple lectura del artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 permite concluir que, en principio, sólo son demandables los actos que (i) deciden excepciones a favor del deudor, (ii) ordenan continuar con la ejecución y (iii) liquidan el crédito; disposición que compagina con el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Recalca que en principio, porque en los eventos en que dentro del procedimiento de cobro coactivo sea proferido un acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica particular diferente a la ejecución de la obligación tributaria será posible estudiar su legalidad por el Juez, en virtud de lo estipulado en el artículo 43 de la misma legislación.
En desarrollo del problema jurídico planteado en el caso en concreto, recordó el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo que en anteriores oportunidades la misma Corporación había precisado que, los actos que niegan la prescripción de la obligación son actos administrativos definitivos por cuanto surte efectos jurídicos y define la situación jurídica del administrado.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Auto de fecha 21 de junio de 2018. Radicación: 76001-23-33-000-2017-00358-01 (23675).Relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico".