Tema: DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA / criterios que permiten determinar si una decisión de la administración puede ser objeto del control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad no depende del criterio material.
2020-06-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado señaló los criterios que permiten determinar si una decisión de la administración puede ser objeto del control inmediato de legalidad. Sobre Las características específicas de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de emergencia económica, social o ecológica a fin de determinar si pueden ser objeto de dicho control, señaló la Alta Corte que: “(…) (i) Pueden derogar, adicionar o modificar las leyes que sean pertinentes y en consecuencia tienen los mismos efectos jurídicos de una ley, a diferencia de lo que ocurre con los decretos legislativos proferidos en los estados de guerra exterior y conmoción interior, que solo suspenden las leyes que sean contrarias a la situación excepcional que se presente. (ii) Los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia tienen una vigencia indefinida. (…) (iii) Pueden ser derogados, modificados o adicionados por el Congreso (…) iv) Estos decretos legislativos están sujetos a la prohibición de no desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (…) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, además de los decretos legislativos que expide el Gobierno Nacional con el fin de conjurar los estados de excepción, la administración pública puede expedir múltiples medidas de carácter general con el fin de desarrollar y hacer efectivas las decisiones adoptadas en los decretos legislativos”.
Indicó la Corporación que las referidas medidas se pueden expresar desde genuinos actos administrativos de carácter general, hasta en decisiones, comunicaciones o instrucciones, como es el caso de los memorandos, circulares, directivas y otros instrumentos que son manifestaciones del poder jerárquico de la administración.
Así mismo indicó que acorde con el objeto de esta jurisdicción, debe entenderse que, para efectos del control inmediato de legalidad, las medidas de carácter general expedidas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción, señaladas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, también incluyen a los actos internos de la administración, como circulares, memorandos, directivas y otros documentos similares, que reflejan jerarquía al interior de los órganos estatales. Por esto, la procedibilidad de su revisión judicial no dependerá del tradicional criterio material, en el que estos han de ser actos administrativos para que puedan ser controlados, sino que su examen atenderá a un criterio formal, en el que por ser actos sujetos al derecho administrativo (CPACA, art. 104), pueden ser inspeccionados judicialmente.
CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01063-00(CA)Actor: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Demandado: COMUNICACIÓN INTERNA 14 DEL 17 DE MARZO DE 2020, Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD,
Nota de relatoría realizada y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”