El H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, en pronunciamiento por vía de tutela del pasado 20 de septiembre, recordó que el defecto procedimental se configura cuando un funcionario judicial actúa completamente al margen del procedimiento previsto en la ley y que, a la luz de lo manifestado por la Corte Constitucional, es un defecto cualificado toda vez que, para que se considere configurado, el juez debe inaplicar de forma absoluta las normas que rigen el proceso, motivo por el que se afirma que la decisión judicial es tomada con base, exclusivamente, del capricho y la arbitrariedad.
Como consecuencia de lo anterior, colige el Alto Órgano de Cierre de lo Contencioso Administrativo, que el error en el trámite procesal debe tener la entidad suficiente para que vulnere los derechos fundamentales de las partes. En otras palabras, si la finalidad del proceso es cumplida pese a la existencia del error, no hay lugar a conceder el amparo.
Así las cosas, reiteró que el artículo 199 del CPACA establece que la notificación personal será realizada por correo electrónico a las entidades públicas, los particulares que ejercen funciones públicas y los particulares que deben estar inscritos en el registro mercantil y que el artículo 40 del Decreto-Ley 2150 de 1995 establece que todas las Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas ante la cámara de comercio correspondiente.
De lo anterior resaltó que, aunque en estricto sentido la inscripción a la que se refiere el artículo en mención no es el registro mercantil, el inciso primero del artículo 2.2.2.40.1.1. del Decreto 1074 de 2015 establece que deberá hacerse en los mismos términos, tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil.
Bajo ese entendido, concluyó finalmente que no existe razón alguna para que la obligación de notificar por correo electrónico a los particulares que deben estar inscritos en el registro mercantil, prevista en el artículo 199 del CPACA, no sea extendida a las fundaciones privadas sin ánimo de lucro que, para estos efectos, tienen los mismos deberes del comerciante de inscribirse y que no hacerlo en tal sentido, vulneraria el debido proceso de los interesados.
(Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramirez Ramirez, Consejo de Estado, Sección Cuarta, Bogotá, 20 de septiembre de 2018, Radicación: 11001-03-15-000-2018-01014-01(AC)) (ver providencia)