Tema: Del agotamiento del requisito de procedibilidad en acciones de cumplimiento
2019-03-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en un reciente pronunciamiento, clarifica el requisito de procedibilidad en las acciones de cumplimiento, destacando que su procedencia está sujeta a la constitución en renuencia de la autoridad.
Este requisito implica un reclamo previo y por escrito elevado por el interesado, exigiendo el cumplimiento de un mandato legal o acto administrativo, con la debida citación precisa del mismo. Si la autoridad no responde o incumple en un plazo de diez días tras la presentación de la solicitud, se considera constituida en renuencia.
Es importante destacar que el reclamo no es un simple derecho de petición, sino una solicitud específica con el propósito de cumplir con el requisito de renuencia para activar la acción de cumplimiento.
El Consejo de Estado establece que no es necesario que el solicitante mencione explícitamente el propósito de constituir en renuencia a la autoridad en su petición. Lo crucial es que el contenido de la solicitud indique claramente la intención de cumplir con un deber legal o administrativo, permitiendo inferir el propósito de agotar el requisito necesario.
Por tanto, la petición se considera suficiente para cumplir con el requisito de procedibilidad si su objetivo es el cumplimiento de una obligación legal o administrativa, aunque no haga referencia explícita al requisito de renuencia.
En este contexto, el Consejo de Estado ha establecido que el requisito de procedibilidad no se cumple cuando la petición tiene un propósito diferente al de constituir en renuencia a la autoridad.
SECCIÓN QUINTA. Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00888-01(ACU)