TEMA: DEL PROCESO EJECUTIVO Y LA POSIBILIDAD DE HACER EFECTIVAS A TRAVÉS DE SU TRÁMITE OBLIGACIONES DE DISTINTAS ÍNDOLE


En auto del 12 de julio de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el proceso ejecutivo es un instituto jurídico procesal idóneo para garantizar el ejercicio libre y eficaz de los derechos respecto de los cuales no hay duda que le pertenecen a una persona, incluso mediante el uso de la facultad coercitiva de la rama jurisdiccional del poder público.
Así mismo, la Colegiatura apuntó que se trata de una herramienta por medio de la cual el ordenamiento jurídico le brinda a los asociados la posibilidad de hacer efectivo el derecho material o sustancial del que son titulares, como una manifestación del compromiso del Estado colombiano en la consecución de sus fines esenciales.
Por otro lado, indicó que el Código General del Proceso previó la posibilidad de que, mediante el proceso ejecutivo, se hagan efectivas obligaciones de distinta índole, tales como las de dar una cantidad líquida de dinero (artículo 424) o una especie mueble o bienes de género distintos al dinero (artículo 426); así como obligaciones de hacer (Ibídem) y de no hacer (artículo 427). En ese sentido, señaló que siempre que uno o más documentos reúnan los requisitos de un título ejecutivo, las obligaciones allí contenidas podrán hacerse exigibles, sin que para nada afecte el hecho de que las mismas sean de distinta naturaleza.
REF: Expediente núm. 81-001-23-33-003-2017-00042-01. Consejera ponente: María Elizabeth García González (ver providencia aquí)
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