TEMA: DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y DEL FUERO DE ATRACCIÓN
2019-08-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del H. Consejo de Estado, al resolver un recurso extraordinario de revisión consideró oportuno precisar que el mismo tiene por objeto permitir que las sentencias ejecutoriadas puedan ser analizadas nuevamente e invalidadas en aquellos casos en los que se han obtenido por medios irregulares o carecen de verdad, por razones no imputables a la parte afectada, conservando la finalidad de preservar el valor de la justicia y la seguridad jurídica que brinda la figura de la cosa juzgada.
Dada la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, indicó que se prevé como uno de los requisitos para su procedencia el que las razones o motivos que constituyen las causales del recurso no hayan sido provocadas ni le sean imputables al afectado con la sentencia, en el entendido de que este recurso no consagra una nueva instancia, ni prevé oportunidades para que las partes subsanen conductas omisivas o negligentes en las que hubiesen podido incurrir durante el trámite del proceso.
En el asunto sometido a estudio por el Alto Tribunal se propuso como causal de nulidad la establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra lo que no procede recurso de apelación”, reprochando que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tramitó el proceso, a sabiendas de que no se iba a condenar a una entidad de derecho público, lo cual implicaba su falta de competencia para emitir sentencia.
Frente a lo anterior, el Órgano de Cierre indicó que esta jurisdicción tiene competencia para vincular y juzgar a los particulares o personas de derecho privado en virtud del fuero de atracción, aun cuando al momento de realizar el análisis probatorio del proceso se establezca que la entidad pública, también demandada, no es responsable de los hechos y daños que se le atribuyen en el libelo.
Sin embargo, aclaró que el factor de conexión que da lugar a la aplicación del fuero de atracción y que permite la vinculación de personas privadas que, en principio, están sometidas al juzgamiento de la jurisdicción ordinaria, debe tener un fundamento serio, es decir, que en la demanda se invoquen acciones u omisiones que, razonablemente, conduzcan a pensar que su responsabilidad pueda quedar comprometida.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, proveído del 11 de abril de 2019. Radicado interno: 47692. CP: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO.