tema: Derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia no se entienden vulnerados cuando existe justificación en la mora para adelantar trámites procesales - improcedencia del derecho de petición ante autoridad judicial cuando pretende dar impulso procesal.

2018-06-01T00:00:00.000Z

En reciente fallo de tutela, donde se analizaba la vulneración del derecho fundamental de debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por presuntas dilaciones injustificadas en el trámite del proceso, el H. Consejo de Estado precisó que estos derechos se entienden conculcados cuando la mora es injustificada, pero cuando existen razones que la explican, tales como un significativo número de asuntos por resolver en el correspondiente Despacho que superan la capacidad logística y humana existente, y que, por lo tanto, hace imposible atenderlos dentro del término legal, no se puede hablar de una violación de los mismos, y por ende, el asunto no se puede solucionar por la vía de la acción de tutela.
Indicó el Alto Tribunal que, en cada caso en particular debe analizarse si se desplegaron las actuaciones procesales necesarias para el trámite establecido por la normatividad vigente para cada asunto, a efectos de determinar si existe o no vulneración de los derechos fundamentales arriba mencionados.
Por otra parte, en relación con el derecho de petición que igualmente se alegó como quebrantado, señaló Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo que ante autoridades judiciales por regla general no proceden las peticiones para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal, en tanto debe tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio.
Sin embargo, aclaró que los jueces sin duda tienen el carácter de autoridades para los efectos del artículo 86 de la Constitución Política, por consiguiente este derecho sí procedería ante ellos en lo atinente a todas aquellas solicitudes relativas a las actuaciones de carácter administrativo que en todo caso les corresponde adelantar.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. C.P.: CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Proveído del 28 de mayo de 2018. Radicado número: 11001-03-15-000-2018-01297-00. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico'.)
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