Tema: DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / REGLAS JURISPRUDENCIALES SOBRE LOS LÍMITES INDEMNIZATORIOS AL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – En materia de salarios y prestaciones sociales / acto de retiro de funcionaria en cargo de carrera en provisionalidad
2020-02-01T00:00:00.000Z
En sede de tutela, la sección Tercera del Consejo De Estado, se pronunció sobre los derechos de los empleados públicos vinculados en provisionalidad, señalando que para los casos en que procede el restablecimeinto del derecho de quienes han sido desvinculados a través de declaratoria de insubsistencia, debe atenderse el precedente judicial, establecido por la Corte Constitucional, en sentencia SU-556 de 2014, donde se impuso un límite a la orden consistente en que el pago de los salarios y prestaciones sociales que solo procede hasta cuando el respectivo cargo hubiere sido provisto mediante el sistema del concurso de méritos.
Sobre el asunto, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, resaltó que la H. Corte Constitucional, estableció que quien está nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera, se encuentra ante una situación excepcional y temporal de permanencia en el cargo, por lo que debe asumir que tiene una estabilidad intermedia, en la medida en que no ha sido vinculado mediante un sistema de méritos. Por esa razón, concluyó que no es apropiado asumir que la cuantificación de la indemnización se hiciera a partir de la ficción de que el servidor público hubiera permanecido vinculado al cargo durante todo el lapso del proceso, prestando el servicio y recibiendo un salario, porque ello no solo es contrario a la realidad, sino que implica un reconocimiento que excede, incluso, el término máximo que permite la ley para este tipo de nombramientos.
CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA , Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO 12 de septiembre de 2019, Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01247-01(AC) Actor: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA