Tema: Desde qué momento se causan intereses moratorios sobre el pago ordenado en providencias judiciales y cuáles son los tipos de interés que contempla el ordenamiento jurídico.

2018-08-01T00:00:00.000Z

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado con ponencia del Dr. Gabriel Valbuena Hernández en reciente jurisprudencia precisó que, las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria.
Así las cosas, se entiende que los referidos intereses son los que debe pagar el deudor desde la fecha en la que se constituye en mora y cesan solo en el momento de cancelar la obligación contraída, y por ello, su pago es debido para el resarcimiento tarifado o indemnización de perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida.
Como consecuencia de lo anterior, expuso el Alto tribunal que, las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria.
Por último, la Sección Segunda recordó los tipos de interés que existen en el ordenamiento jurídico nacional. De una parte, se encuentra el interés legal, que es aquel que se tasa en virtud de la ley, a falta de una estipulación concreta entre las partes involucradas.
A su vez, el interés corriente bancario es la tasa efectiva anual de referencia que en promedio cobran las entidades financieras sobre los nuevos créditos, regulado por el Código de Comercio en su artículo 884; y finalmente, los intereses moratorios son los que debe pagar el deudor desde la fecha en la que se constituya en mora y que cesan solo en el momento de cancelar la obligación contraída. Los mismos serán fijados por las partes, pero en caso contrario el artículo 884 especifica que “(…) si las partes no han estipulado el interés moratorio será equivalente a una y media veces del bancario corriente (…)”.
Este tipo de intereses son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o la indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida.
La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN A. Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Sentencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2010). RADICACIÓN 73001-23-33-000-2014-00404-01 (2475-15). (Relatoría tomada de la página web del Consejo de Estado y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
Categorías del artículo

Archivos