TEMA: DIFERENCIA ENTRE EL DESISTIMIENTO Y EL RETIRO DE LA DEMANDA EN MATERIA ELECTORAL

2019-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del H. Consejo de Estado en reciente proveído precisó las diferencias existentes entre el desistimiento y el retiro de la demanda, en tal sentido indicó que el artículo 280 de la Ley 1437 de 2011 refiere que en los procesos electorales no hay lugar al desistimiento de la demanda, sin embargo, aclaró que ésta figura es totalmente distinta al retiro del medio de control.
En tal sentido anotó que, el retiro de la demanda no está previsto en la norma especial que consagra el trámite del medio de control de nulidad electoral, empero, en virtud del artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 es dable hacer una remisión al artículo 174 del mismo Estatuto, donde se expone que: “[e]l demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al ministerio público y no se hubieren practicado las medidas cautelares”.
Por lo expuesto concluyó que, que el retiro de la demanda es procedente en cualquier oportunidad siempre que no esté trabada la litis-contestatio, es decir no se haya admitido el libelo introductorio del medio de control de nulidad electoral, decidido sobre las medidas cautelares o el auto que así lo decida esté debidamente notificado.
Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 15 de junio de 2018. Radicado: 2018-00024. CP: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
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