TEMA: Diferencia entre indemnización por disminución de capacidad laboral y pensión de invalidez

2019-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento precisó que la indemnización por disminución de la capacidad laboral no es una prestación de aquellas que se califican con el carácter de periódica puesto que se agota en un único pago, es decir, es de naturaleza eminentemente temporal, pues se cancela cuando se causa el derecho y por una sola vez, mientras que el reconocimiento de la pensión de invalidez es claro que el derecho a ella comporta una obligación de tracto sucesivo, esto es, que es una prestación de carácter periódica que puede ser solicitada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier momento y no es necesario que se agote la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad.
En tal sentido precisó que el reconocimiento o reajuste de la indemnización por disminución de capacidad laboral es una pretensión de carácter económico, conciliable y, además, es una pretensión unitaria, razón por la que el requisito de procedibilidad debe agotarse, convirtiéndose en un requerimiento previo para demandar según lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011.
Por último, indicó que es totalmente autónoma y separable la pretensión de indemnización por perdida de la capacidad laboral y/o su reajuste de la relacionada de la pensión de invalidez, de modo que no es viable desde el punto de vista jurídico hablar de dependencias o subsunción que permita hacerlas inescindibles y que por ello, se prediquen los mismos requisitos y las mismas consecuencias cuando una ocurre de suerte que se entiendan como principal y accesoria.
Consejo de Estado, Sección Segunda, proveído del 11 de abril de 2018, radicado: 81001233900020160009501 CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez.
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