En reciente pronunciamiento, la Sección Quinta del H. Consejo de Estado explicó los principales rasgos distintivos entre la sanción correccional por desacato y la sanción disciplinaria, en los siguientes términos:
Criterio de distinción: definición
Sanción correccional por desacato: Potestad que tienen las autoridades judiciales de sancionar a quienes intervienen, en sentido amplio, en el proceso judicial, con base en su rol directivo dentro de las actuaciones judiciales y garante del ordenamiento jurídico objetivo y los derechos subjetivos de las partes
Sanción disciplinaria: Potestad que tiene la Administración Pública de sancionar a sus servidores, con base en la relación de especial sujeción que los une, en la naturaleza subjetiva de determinación de la norma disciplinaria y la autocontrol de la función administrativa
Criterio de distinción: finalidad
Sanción correccional por desacato: Persuadir el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales, para asegurar su efectividad y el respeto y dignidad de la Administración de Justicia
Sanción disciplinaria: Proteger la debida organización y funcionamiento de la Administración, para asegurar su buena marcha, el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la realización de los fines del Estado y la prestación de los servicios públicos.
Criterio de distinción: naturaleza y contenido de la sanción
Sanción correccional por desacato: Jurisdiccional, consistente en multa o arresto, revocable ante el cumplimiento de la orden judicial
Sanción disciplinaria: Administrativa, consistente en amonestación escrita, multa, suspensión o destitución (no puede condenar a arresto), justiciable en sede contencioso-administrativa.
Criterio de distinción: titulares
Sanción correccional por desacato: Jueces y magistrados
Sanción disciplinaria: Autoridades y órganos de control interno y Procuraduría General de la Nación, de forma prevalente
Criterio de distinción: destinatario
Sanción correccional por desacato: Los intervinientes, latu sensu, en un proceso judicial.
Sanción disciplinaria: Servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas en el ámbito de esta
Criterio de distinción: bienes jurídicos cuya protección se persigue
Sanción correccional por desacato: Derecho al acceso a la administración de justicia, debido proceso y eficacia de los derechos subjetivos
Sanción disciplinaria: La moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia
Criterio de distinción: objeto de reproche
Sanción correccional por desacato: Conductas contrarias al normal desarrollo del proceso y desacato de las órdenes judiciales.
Sanción disciplinaria: Incumplimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos, con base en los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad
Criterio de distinción: procedimiento
Sanción correccional por desacato: Trámite incidental, con garantía de los principios de publicidad, contradicción y doble instancia. No tiene reserva
Sanción disciplinaria: Procedimiento administrativo, por etapas, en las que se aplican mutatis mutandi las garantías del debido proceso penal. La investigación tiene reserva
Criterio de distinción: causales eximentes de responsabilidad
Sanción correccional por desacato: Imposibilidad material o jurídica de cumplir la orden judicial
Sanción disciplinaria: Por fuerza mayor o caso fortuito • Estricto cumplimiento de un deber jurídico de mayor importancia que el sacrificado • En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente • Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad • Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable • Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria • En situación de inimputabilidad
Criterio de distinción: consecuencias en materia de inhabilidades
Sanción correccional por desacato: No genera inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas
Sanción disciplinaria: La suspensión y destitución implican la sanción accesoria de inhabilidad general o especial. Las sanciones que se imponen por faltas disciplinarias que afectan el patrimonio del Estado traen aparejada inhabilidad permanente
Consejo de Estado, Sección Quinta, proveído del 20 de noviembre de 2019, radicado: 2019-00080. CP: Luis Alberto Álvarez Parra.