El H. Consejo de Estado, Sección Quinta en pronunciamiento del pasado 14 de marzo recordó que, para entender de manera plena lo relacionado con el numeral 2º del artículo 275 del CPACA, es menester hacer una diferenciación entre la violencia y el sabotaje dado que constituyen dos hipótesis diferentes.
Sobre el particular, explica el Alto Órgano que, de acuerdo con los argumentos expuestos en sentencia del 29 de septiembre de 2016, la causal contenida en el numeral 1º del artículo 223 del CCA, sobrevivió al tránsito normativo, dado que la redacción del artículo 275 numeral 2º del CPACA abarcó los eventos de dicha norma, pues, de la expresión “papeletas de votación” pasó a “documentos, elementos o material electoral” y de los “registros o elementos que hayan servido para su formación” a “los documentos electorales”.
Así las cosas, respecto de la hipótesis del “sabotaje contra documentos, elementos o material electoral” que, como se indicó, corresponde a una de las diferencias que trajo consigo la actual normativa respecto de la anterior contenida en el CCA, al no haber claridad sobre si debía ser entendida como una forma de violencia o como una situación autónoma, se señaló, en primer lugar, desde una perspectiva gramatical, que no sería posible asumir el concepto del sabotaje como sinónimo de violencia.
En segundo lugar, desde una interpretación jurídica que, se debe acudir al espíritu del legislador, el cual no estableció el alcance del sabotaje, pero se identificó “el contexto bajo el cual se desarrolló la reforma normativa y los lineamientos que orientaron su configuración”.
En ese sentido, señaló que, la similitud en la redacción de los términos de sabotaje y violencia, al compartir un mismo esquema, permite asimilarlos en que:
I) No están sometidos al presupuesto procesal de que trata el artículo 161.6 de la Ley 1437 de 2011.
II) Se materializan a través de acciones de terceros, ajenos al proceso eleccionario, que atacan su orden natural
Finalmente, concluyó el H. Consejo de Estado que el sabotaje, es el daño, deterioro, obstrucción u oposición que, de manera sutil, engañosa o disimulada se hace sobre las cosas con el objetivo de materializarse en alteraciones del proceso electoral, que no involucra el uso de la fuerza sino que obedece a maniobras subrepticias que buscan destruir u obstruir el proceso eleccionario y la violencia aquella acción que implica el uso de la fuerza física o psicológica que emplea un tercero ajeno al proceso electoral sobre los instrumentos que hacen parte de él que puede darse ya sea contra las personas o contra las cosas.
(Consejo de Estado, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2019. Radicación: 11001-03-28-000-2018-00051-00.)