tema: Diferencias entre la sucesión procesal y la coadyuvancia.

2018-06-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que la sucesión procesal no se restringe a las partes dentro del proceso, sino que también incluye a quienes se encuentren en calidad de intervinientes.
Se destacó la diferencia con el coadyuvante, recordando que este tiene los mismos derechos que la parte que coadyuva, siempre y cuando no actúe en contra de sus intereses y no implique disposición del derecho en litigio.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Auto de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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