TEMA: DIFERENCIAS ENTRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER LABORAL Y LOS DE CONTENIDO ELECTORAL
2019-10-01T00:00:00.000Z
En auto de ponente, la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que, por regla general, el acto que declara una elección como consecuencia de un concurso de méritos realmente no puede catalogarse como un acto electoral sino como un acto administrativo de carácter laboral, dado que este acto no refleja la discrecionalidad y conveniencia de los electores sino simplemente el derecho del mejor a ocupar un cargo, por lo que su impugnación debería realizarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral.
Desde el punto de vista de las pretensiones que se pueden ejercer en la nulidad electoral, no se puede solicitar nunca el restablecimiento del derecho. Si la persona que tiene el derecho a ocupar el cargo por haber sido el mejor en el concurso de méritos desea obtener el restablecimiento de sus derechos, esta pretensión solamente puede ser formulada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral.
Auto del 5 de julio de 2019, radicado: 20001-23-33-000-2019-00175-01, C.P.: Nubia Margoth Peña Garzón (E).