TEMA: EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACION DEL CONSEJO DE ESTADO

2019-07-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó luego de un profundo análisis doctrinario, que la regla general es la retrospectividad o retroactividad de la jurisprudencia (retrospective overruling, adjudicative retroactivity) y que la excepción es la prospectividad (prospective overruling).
Sin embargo aclaró que si dicha regla general afecta de modo tal el derecho a la igualdad, el debido proceso, a la defensa o principios como el de la seguridad jurídica u otros consagrados por el mismo ordenamiento, que el costo resulte abiertamente desproporcionado en relación con las razones que justificaron el cambio, caso en el cual sería necesario optar por fijarle efectos prospectivos que, establecidos para cada situación, eviten las consecuencias indeseables desde el punto de vista jurídico».
Dentro de los eventos en los cuales se planteó la posibilidad de aplicar el precedente de manera retrospectiva se encuentran los siguientes:
i) cuando se restringa el derecho de acceso a la administración de justicia;
ii) cuando las partes en un litigio hayan fundado sus pretensiones o defensa, según el caso, única y exclusivamente en el precedente vigente al momento de su actuación ante la jurisdicción;
iii) cuando lo bien fundado de dicho precedente no haya sido cuestionado en el trámite del proceso; y
iv) cuando el cambio opere en un estadio procesal en el que resulte imposible reconducir las pretensiones o replantear la defensa.
En esas circunstancias, la aplicación de la nueva regla jurisprudencial no sólo sorprendería a las partes sino que, de facto y sin posibilidades de reformular los términos del litigio, dejaría sin sustento la posición jurídica defendida por una de ellas.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “A”. Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GÓMEZ. Sentencia de fecha 30 de mayo de 2019. Radicación numero: 25000-23-42-000-2013-2235-01(2602-16)CE-SUJ2-016-19.
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