Tema: Ejercicio del ius variandi como causa generadora de desequilibrio económico en contratos estatalesTema: Ejercicio del ius variandi como causa generadora de desequilibrio económico en contratos estatales
2018-09-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado en reciente providencia señaló que respecto del ejercicio del ius variandi, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Corporación han concebido que su materialización se identifica con el ejercicio de las potestades excepcionales , facultades por entero regladas por el legislador y que por lo mismo comportan el desarrollo de una actuación legítima y jurídica de la entidad contratante llamada a cristalizarse a través de actos administrativos y cuya adopción, en cuanto tiene vocación para alterar las condiciones económicas pactadas de inicio, a su turno, da lugar a que, en términos del segundo inciso del ordinal primero del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 se proceda. (…) Una de esas prerrogativas corresponde a la potestad excepcional de modificación unilateral consagrada en el artículo 16 del Estatuto de Contratación Estatal. Así pues, atendiendo los lineamientos normativos y conceptuales el ius variandi se ubica como causa generadora de la ruptura de la ecuación financiera del contrato.
De otra parte anotó que las etapas del contrato son de carácter preclusivo, lo que equivale a sostener que las partes gozan de las oportunidades para negociar y pactar las condiciones del contrato, así como para proponer y acordar sus modificaciones, con base en la información disponible al tiempo en que estas se suscriben y en sus propios cálculos, las cuales, una vez formalizadas, agotan la posibilidad en lo que se refiere a buscar nuevos reconocimientos sobre las mismas condiciones que se conocieron, o debieron conocerse, a la celebración del contrato o de su respectiva modificación.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO. Sentencia de fecha cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 25000-23-26-000-2015-00220-01(56934). (Ver providencia aquí)