Tema: el apelante tiene como carga procesal la de exponer las razones específicas y concretamente dirigidas a contradecir los argumentos indicados en la sentencia que considera adversos a sus intereses individuales dentro de la relación jurídico-procesal

2018-07-01T00:00:00.000Z

En sentencia del 21 de junio de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado al resolver recurso de apelación en contra de una providencia que se abstuvo de emitir fallo de fondo, decidió confirmar la sentencia apelada, al considerar que no eran claros los motivos de oposición o inconformidad del apelante en contra de lo argumentado por el Tribunal en la providencia impugnada.
Al respecto recordó la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que en virtud de lo consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, la sustentación del recurso de apelación se erige como carga procesal del apelante, cuyo incumplimiento genera la sanción legal de declaratoria de desierto, motivo por el cual el legislador sujetó este presupuesto a un contenido de suficiencia que asoció exclusivamente a la concreción de las razones de inconformidad del apelante respecto de la providencia objeto del recurso, como detentador del interés para recurrirla en lo que la misma le haya sido desfavorable, siendo la desfavorabilidad igualmente una condición sustancial para la alzada.
Aduce la Corporación que la eficacia de la sustentación de los recursos interpuestos por los apelantes únicos debe partir de razones específicas y concretamente dirigidas a refutar o contradecir los apartes de los fallos que consideraren adversos o perjudiciales a sus individuales intereses dentro de la relación jurídico-procesal.
Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03018-01. C.P.: Alberto Yepes Barreiro (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico"
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