tema: El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de anulación contra laudos arbitrales, pero no para pronunciarse sobre solicitud de mandamiento de pago
2018-06-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado en auto de ponente del 03 de mayo de 2018 sostuvo que la ejecución de un laudo arbitral y el recurso extraordinario de anulación son actuaciones autónomas e independientes y, en todo caso, el recurso extraordinario de anulación tiene la finalidad de atacar la decisión arbitral por errores en que haya podido incurrir el tribunal de arbitramento en el procedimiento, más no decide de sus aspectos de mérito o de fondo.
Recordó que la competencia para ejecutar las obligaciones contenidas en los laudos arbitrales, corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 297 del C.P.A.C.A., que establece que constituyen título ejecutivo “las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible”.
Así mismo, aclaró que así esa Corporación hubiere conocido del recurso de anulación de un laudo arbitral, no significa que sea la autoridad competente para conocer de su ejecución, pues conocer el recurso de anulación no se equipara a haber proferido la providencia que se ejecuta.
Por esas razones, indicó que el Consejo de Estado no era el competente para entrar a resolver la solicitud de mandamiento de pago, por lo cual se remitió el expediente al Juzgado Administrativo competente, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el artículo 155 y 156 del CPACA.
Radicado: 110010326000201400159 01. C.P.: Stella Conto Díaz del Castillo (E)
(Noticia de Artículo 20 - relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).