TEMA: El control de convencionalidad en el reconocimiento de pensión de sobreviviente a compañeros permanentes del mismo sexo
2018-10-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado destacó en reciente providencia que, la sustitución pensional en parejas del mismo sexo es un tema trascendente para la vida nacional por implicar unos aspectos sociales, culturales, personales y económicos alrededor de derechos fundamentales de las personas.
Para el estudio de lo anterior, el Alto Órgano de Cierre de esta Jurisdicción recordó que el control de convencionalidad se creó en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el propósito de contar con un instrumento efectivo para la defensa de los derechos y los principios democráticos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, a los que resultan sujetas todas las autoridades de los estados que la ratifican, incluidos los jueces en cumplimiento del mandato constitucional de sometimiento al imperio de la Constitución y de la ley.
Así las cosas, el Máximo representante de lo Contencioso Administrativo haciendo alusión a las sentencias de constitucionalidad C-366 de 2008 y C-521 de 2007 de la H. Corte Constitucional indicó que, al ser extensivos los efectos de las normas sobre la pensión de sobrevivientes a las parejas integradas con personas, compañeros o compañeras del mismo sexo, a los (as) interesados (as) les corresponde acreditar su condición de pareja, que permita predicar la existencia de una relación afectiva y económica responsable en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales.
Por otro lado, reiteró que la Corte Constitucional ha precisado que la condición de compañero (a) permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto; por lo tanto, el fraude o la ausencia de veracidad en las afirmaciones hechas durante esta diligencia acarrearán las consecuencias previstas en la legislación penal y en el resto del ordenamiento jurídico y que recientemente en sentencia T-357 de 2013, para evitar la obstrucción del derecho por exigencias inapropiadas, se señaló que las autoridades administrativas, judiciales y Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán negar reconocimiento con base en trabas injustificadas.
Finalmente, el H. Consejo de Estado concluyó que, si bien la normatividad vigente establece el reconocimiento de una pensión a favor de los beneficiarios y en su época la condición de compañero o compañera, lo mismo que la de cónyuge, correspondían a personas de diferente sexo, lo anterior es criterio revaluado en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y particulares, conforme lo previsto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996.
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00008-01(4263-13) (Ver providencia)
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