tema: EL INTERES DIRECTO O INDIRECTO QUE IMPIDE AL JUEZ ASUMIR EL CONOCIMIENTO DE UN PROCESO, DEBE SER REAL Y SERIO, TENER RELACION INMEDIATA CON EL OBJETO DEL PROCESO Y DE TRASCENDENCIA

2018-05-01T00:00:00.000Z

En una reciente providencia, el H. Consejo de Estado señaló que el interés al que se refiere el numeral 1 del artículo 141 del CGP para configurar el impedimento o la recusación puede ser de cualquier índole, ya sea material, intelectual o incluso puramente moral.
Se destaca que dicho interés debe ser real y serio, además de tener relación inmediata con el objeto mismo de la litis o cuestión a decidir. Debe ser de tal trascendencia que implique un verdadero trastorno en la imparcialidad del fallador y pueda afectar su capacidad de juzgamiento.
El Consejo de Estado subrayó la importancia de manifestar expresamente cuál es el interés que le asiste al juez y en qué medida afecta su imparcialidad las circunstancias que rodean el conflicto. De lo contrario, se podría evadir la tarea esencial del juez y limitar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
La causal de impedimento o recusación, aunque amplia, debe cumplir con el requisito de ser real, serio y tener relación inmediata con el objeto del proceso, así como una trascendencia que afecte la imparcialidad del fallador y su capacidad de juzgamiento.
CONSEJO DE ESTADO. NR: 2111221. 1001-03-15-000-2017-02115-00. Auto de fecha 3 de abril de 2018. Sección Sala Sexta Especial de Decisión. Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
(Relatoría tomada de la providencia y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico).
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