TEMA: El medio de control de nulidad electoral es improcedente para cuestionar la legalidad de actos de nombramiento en concurso de méritos

2019-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del H. Consejo de Estado, mediante un fallo de tutela, precisó que, el medio de control de nulidad electoral se debe tramitar y decidir a través de un proceso especial cuyo objeto es determinar la legalidad y conformidad con la Constitución de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, por lo mismo, el ordenamiento jurídico establece que dicho trámite se debe realizar en la mayor brevedad.
Así mismo, anotó que, quien actúa en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, lo hace en interés general para esclarecer la forma en que se realizó una elección y si la misma observó los lineamientos fijados en la Constitución y la ley, por lo que se trata de una acción pública.
Por otra parte señaló que, no todos los actos de nombramiento obedecen al ejercicio de la función electoral, comoquiera que muchos de ellos se encuadran, en el ámbito del derecho laboral, como es el caso de los que se producen en el marco de los concursos públicos de mérito, por cuanto en ellos no existe discrecionalidad ni dubitación frente al derecho del ganador.
En relación con estos casos, en los que se pretende debatir un acto que no es cuestionable a través del medio de control de nulidad electoral, indicó la Alta Corporación que, corresponde a la autoridad judicial accionada, en uso de su autonomía, analizar el caso concreto, para darle el trámite que corresponda, atendiendo a las particularidades de los medios de control de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consejo de Estado, Sección Quinta, Fallo de tutela del 24 de mayo de 2018. Radicado: 2017-02732. CP: ROCÍO ARAÚJO OÑATE.
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