TEMA: EL PRINCIPIO DE LA DECISIÓN PREVIA

2019-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del H. Consejo de Estado recordó que el artículo 163 del CPACA, señala que, para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se debe individualizar con toda precisión en la demanda el acto acusado.
En tal sentido precisó que, para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción, se debe primero provocar un acto administrativo, expreso o presunto, de la autoridad administrativa a la que corresponda respecto de los derechos pretendidos en la demanda, del tal manera que sea fácil para las partes del proceso y para el juez identificar las razones fácticas y jurídicas por las cuales no se accedió al derecho reclamado. Lo anterior, se ha identificado en el Derecho Administrativo y en la jurisprudencia administrativa como el principio de la decisión previa.
En el caso sometido a estudio, el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo precisó que quien pretenda la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, antes de incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe solicitar a la administración se pronuncie respecto a esa sanción e interponer, según el caso, los recursos para dar por concluido el procedimiento administrativo de que trata el capítulo VIII del CPACA.
Por último, indicó que si se no pudo acreditar en el curso del proceso la actuación administrativa que negó el derecho a la sanción moratoria, la autoridad judicial quedaría sin competencia para proferir decisión de fondo sobre esta pretensión.
Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 26 de abril de 2018, radicado interno: 3164-15. CP: William Hernández Gómez.
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