Tema: El recurso de apelación en acciones populares no procede para alegar nulidades procesales

2019-03-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado conoció una acción popular en la que se pedía la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano del municipio de Manizales, los cuales habrían sido violados como consecuencia de la actuación de Corpocaldas y el Invías.
La Sala encontró que efectivamente se había causado un perjuicio al medio ambiente y no aceptó la justificación de Corpocaldas de que ya existía deterioro ambiental en la zona, pues era fundamental que las entidades públicas adoptaran estrategias preventivas y correctivas con el fin de evitar la concreción de riesgos.
Ahora bien, el alto tribunal, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera, precisó que el recurso de apelación en una acción popular no es el medio procedente para alegar nulidades procesales, como quiera que este tiene por objeto exclusivo que el superior examine la cuestión decidida y la reforme o modifique.
Además, el artículo 134 del Código General del Proceso prevé que la nulidad únicamente puede alegarse en segunda instancia, siempre que la causal haya ocurrido con posterioridad a la sentencia proferida por el a quo.
Por último, resaltó la necesidad de que las entidades busquen un equilibrio ecológico, así como el manejo racional de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible y garantizar el derecho a la seguridad mediante la prevención de desastres previsibles técnicamente.
SECCIÓN PRIMERA. CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Bogotá, D.C. diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Núm. Único de radicación: 170012331000201100424-03
Categorías del artículo

Archivos