TEMA: EL SALARIO ES UNA PRESTACIÓN PERIÓDICA QUE PUEDE RECLAMARSE EN CUALQUIER TIEMPO MIENTRAS DURE LA RELACIÓN LABORAL
2019-10-01T00:00:00.000Z
En reciente fallo de tutela, la Sección Tercera del H. Consejo de Estado recordó que la caducidad es la sanción que el legislador previó para quienes acuden tardíamente a la jurisdicción y su consecuencia inmediata es la limitación del ejercicio del derecho de acción. Así mismo indicó que es un presupuesto ligado al principio de seguridad jurídica y constituye un deber que tiene que cumplir aquel que pretenda obtener el reconocimiento de un derecho o la satisfacción de un interés jurídicamente protegido.
Así pues, precisó que, en principio, cualquier reclamación sobre la legalidad de un acto administrativo que ha definido una situación jurídica, solamente puede elevarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación. Sin embargo, el mismo CPACA prevé ciertos eventos en que no opera la caducidad, como establece el artículo 164, entre ellos, en los eventos en que se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas.
En tal sentido, señaló que uno de los eventos de prestaciones periódicas a los que se refiere el literal c) del numeral 1° del artículo 164 es el del pago del salario, el cual es aquella suma de dinero que se recibe como contraprestación en una relación laboral, cuyo fin es el de atender las necesidades del trabajador y cubrir los riesgos y las contingencias que se puedan presentar en cumplimiento de la labor. Finalizado el vínculo laboral, esta connotación de periódica pierde su razón de ser y por tanto desaparece. En este orden indicó que, como el salario es la suma que el trabajador recibe de manera mensual, quincenal o semanal, como retribución de sus servicios, es una prestación periódica que puede reclamarse en cualquier tiempo mientras dure la relación laboral de la cual deriva su pago. Pero al término de dicha relación laboral este derecho económico se convierte en una prestación definitiva, que hace susceptible de caducidad los actos que niegan su reconocimiento o que lo reconocen parcialmente.
Consejo de Estado, Sección Tercera, fallo de tutea del 29 de abril de 2019. Radicado: 2019-01288. CP: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS.