TEMA: ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

2020-04-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, al momento de analizar los elementos de la responsabilidad del estado primero se deberá observar la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corporación, “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado.
Tambíen señaló que el daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, Se establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama:
Que el daño es antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo. ii) Que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal. iii) Que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. Sentencia del 25 de julio de 2019, radicado: 76001-23-31-000-2008-00439-01(46577), C.P.: Marta Velásquez Rico.
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